Regl. 3814, art. V

RADICACION DE DOCUMENTOS

Length: 304 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3814, Art. V

a. El solicitante radicará los documentos requeridos de la gestión solicitada en la Oficina asignada. b. El funcionario que recibe los documentos para radicación de la solicitud cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente. De estar la solicitud completa con todos los documentos; expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante. Adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes. C. En caso de que la solicitud no esté completa, 0 que no se haya adjuntado uno o más documentos cumplementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información 0 documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada. d. Si la persona, natural 0 jurídica, que solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que -3- se trate. La Agencia admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión del Departamento de Transportación y Obras Públicas con respecto a la alegación del solicitante si la decisión fue de acoger el planteamiento. Del Departamento de Transportación y Obras Públicas entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
Regl. 3814, art. V: RADICACION DE DOCUMENTOS | Justis AI