Regl. 3814, art. V
RADICACION DE DOCUMENTOS
Length: 304 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3814, Art. V
a. El solicitante radicará los documentos requeridos de la
gestión solicitada en la Oficina asignada.
b. El funcionario que recibe los documentos para radicación de la
solicitud cumplimentará la hoja de cotejo correspondiente.
De estar la solicitud completa con todos los documentos; expedirá
copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante. Adjuntará
el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes.
C. En caso de que la solicitud no esté completa, 0 que no se haya
adjuntado uno o más documentos cumplementarios necesarios, el
funcionario que recibe la solicitud, la devolverá al solicitante con
todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de
cotejo que le indicará la información 0 documentos que faltan a la
solicitud para poder ser tramitada.
d. Si la persona, natural 0 jurÃdica, que solicita una gestión de
las contempladas por este Reglamento entiende que un documento
complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso
suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones
que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que
-3-
se trate. La Agencia admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá
sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El término para
considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la
fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión del
Departamento de Transportación y Obras Públicas con respecto a la
alegación del solicitante si la decisión fue de acoger el
planteamiento. Del Departamento de Transportación y Obras Públicas
entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la
solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y
la correspondiente hoja de cotejo.