Regl. 9108, art. 23

Fecha de Vigencia

Length: 58 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 23

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme lo dispone la Sección 2.8 de la Ley 38-2017, supra, según enmendada. Revisado y enmendado en San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2019. 150 Jesús A. Vélez Vargas Director Ejecutivo Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario
Regl. 9108, art. 23: Fecha de Vigencia | Justis AI