Regl. 9108, art. 23
Fecha de Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 23
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en el Departamento de Estado,
conforme lo dispone la Sección 2.8 de la Ley 38-2017, supra, según enmendada.
Revisado y enmendado en San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2019.
150 Jesús A. Vélez Vargas
Director Ejecutivo
Oficina para el Desarrollo
Socioeconómico y Comunitario