Regl. 9108, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 3
Este Reglamento se adopta y promulga con el propósito de establecer las normas a seguir en la adquisición de
bienes, obras y servicios profesionales y no profesionales de hasta un máximo de $195,000, mediante los
Programas que administra la ODSEC, la cual reafirma la política pública de autogestión delegada mediante la
Ley Número 10-2017 al Director Ejecutivo de la ODSEC y establecer los criterios de selección de los
participantes de los Programas y cualquier otro Programa de la Oficina con fines similares. En el caso de
adquisición de bienes O servicios por una cantidad mayor a $195,000, el proceso se regirá según lo requiere el
Plan de Reorganización 3-2011, supra.