Regl. 9108, art. 5
Definiciones
Length: 729 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 5
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado avalado en el uso
común y corriente, salvo cuando se les haya dado una definición especÃfica. Las voces usadas en el tiempo
presente incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos
que tal interpretación resultara absurda; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular, siempre que
la interpretación no contravenga el propósito de la disposición.
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a
continuación:
5.1
Adjudicación
Declaración escrita mediante la cual la ODSEC determina los derechos, obligaciones O privilegios que
corresponden a cualquier persona O entidad en relación al Proceso de Adquisición.
5.2
Agente Comprador
Funcionario o empleado de la ODSEC asignado O nombrado por el Director Ejecutivo O su Representante
Autorizado a ejercer la función de adquirir bienes y servicios no profesionales en representación de la
ODSEC, conforme a las especificaciones ofrecidas por los solicitantes y a tenor con lo establecido en este
Reglamento.
5.3
Aviso de Saneamiento
Aviso escrito emitido a un Contratista, a los efectos de que el Contrato podrá ser cancelado por razón de
incumplimiento, si la condición que pone en riesgo la ejecución de este no se corrige dentro del número
de dÃas especificado en dicho Aviso.
5.4
Bienes
Conjunto de suministros, tales como, pero no limitados a, alimentos, equipo médico, materiales, equipo
de oficina, material y equipo de construcción, maquinaria, material de procesamiento de información,
piezas, enseres domésticos o industriales, accesorios, materiales para el mantenimiento de equipo
adquirido y/o todo suministro necesario para el desempeño de un servicio para el mejoramiento de la
calidad de vida de las comunidades y/o sus residentes 0 para la realización de una obra O servicio bajo los
Programas que propendan el desarrollo cultural, social, deportivo y educativo de los participantes.
5.5 Comité Adjudicador
Comité creado por el Director Ejecutivo, que pudiera ser integrado por las mismas personas que
componen el Comité Evaluador, a discreción del Director Ejecutivo, con la responsabilidad de recibir,
analizar y hacer recomendaciones para la adjudicación de propuestas 0 cotizaciones presentadas en
respuesta a una Invitación de Subasta Informal.
5.6
Comité Evaluador
Comité creado por el Director Ejecutivo con la responsabilidad de recibir, analizar y hacer
recomendaciones al Director de los Programas "La Obra en tus Manos" para la aceptación 0 rechazo de
las solicitudes y propuestas presentadas por los solicitantes 0 contratistas de dichos Programas.
ODSEC
Reglamento para el Programa
"La Obra en tus Manos" y
el Programa de Desarrollo Comunitario
Página 3
5.7
Compra
Medio de adquirir suministros, materiales, equipos, mejoras permanentes 0 servicios no profesionales, a
cambio de un pago en moneda legal.
5.8
Compra de Emergencia
Compra que debe ser efectuada por la ODSEC, de forma inmediata, por existir una necesidad en la Agencia
que requiere la realización de la misma para asegurar que no se interrumpa 0 suspenda el funcionamiento
de los Programas o, cuando por razones de fuerza mayor, resulte imperante asistir a una comunidad o
individuo en dificultades económicas que no le permitan suplir o solucionar una situación especÃfica. Estas
compras incluyen y no se limitan a, los artÃculos de uso frecuente de la Agencia necesarios para que ésta
pueda cumplir con las obligaciones de los Programas.
5.9 Compra por Subasta Informal
Procedimiento de compra mediante el cual las cotizaciones se solicitan por escrito y cuya adjudicación se
hace sin tener que cumplir con los requerimientos de una Subasta Formal. El monto total de la compra
no excederá la cantidad de ciento noventa y cinco mil (195,000) dólares, con excepción de lo dispuesto en
las Leyes, Reglamentos y Órdenes Ejecutivas emitidas por el Gobernador de Puerto Rico, asà como por el
Director Ejecutivo para atender cualquier asunto de emergencia, según establecido en este Reglamento.
Esta solicitud se llevará a cabo mediante invitación a por lo menos tres (3) licitadores.
5.10 Comunidades
Sectores de escasos recursos económicos, caracterizado por el acceso e integración desigual de los
beneficios y avances relacionados al proceso de desarrollo socioeconómico que disfrutan otros grupos
poblacionales de Puerto Rico; individuos y familias con rezago social o económico. Para establecer si el
solicitante cualifica para participar de los Programas el único factor a considerarse no serán los ingresos,
sino una evaluación de todas las circunstancias del solicitante y su familia.