Regl. 9108, art. 5.14

Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 5.14

Aquella situación que ocasione necesidades excepcionales e imprevistas de una comunidad 0 en la ODSEC que requieran la acción inmediata de la ODSEC, por estar en peligro la vida, salud O seguridad de una 0 más personas, estar en peligro de suspenderse O afectarse adversamente el servicio público O estar en peligro de dañarse 0 perderse la propiedad del Gobierno de Puerto Rico. En esta situación, se podrán ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitario Página 4 tomar las medidas necesarias en bien del interés público para realizar compras sin sujeción a los procedimientos establecidos, previa autorización por escrito del Director Ejecutivo y según los criterios que se establezcan en el Reglamento y las Normas que promulgue el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa.
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