Regl. 3814, art. VI
DEVOLUCION DE DOCUMENTOS
Length: 108 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3814, Art. VI
a. La devolución de las solicitudes se hará a la persona que
presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se
intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación se
intenta por correo.
b. Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada
para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente
debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios,
el término para su consideración por el Departamento de Transportación
y Obras Públicas, comenzará a correr desde la fecha en que fuere
radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos
complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.