Regl. 3814, art. VI

DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 3814, Art. VI

a. La devolución de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación se intenta por correo. b. Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Regl. 3814, art. VI: DEVOLUCION DE DOCUMENTOS | Justis AI