Regl. 9108, art. 5.27
Obra
Length: 64 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 5.27
Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, mejora, reparación,
conservación o mantenimiento de cualquier estructura de vivienda, infraestructura, incluyendo áreas
dedicadas a microempresas y de complejos recreativos y educacionales en las comunidades, bajo la
supervisión de la ODSEC O cualquier proyecto u obra social, comunitaria O autogestora que fomente el
desarrollo socioeconómico y mejora la calidad de vida de los residentes de las comunidades.