Regl. 3814, art. VII
APLICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3814, Art. VII
a. Este Reglamento aplicará a todos los procedimientos de
expedición de Permisos, Licencias, Franquicias, Endosos y
Autorizaciones Similares que se soliciten en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
b. Este reglamento no aplicará a los casos que se tramiten por
los Centros de Gestión Unica que autoriza la Sección 5.2 de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, los cuales se regirán por los términos
que dispongan la resolución 0 resoluciones que los establezcan.
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