Regl. 9108, art. 5.33
Personal Especializado
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 5.33
Aquel personal nombrado 0 individuo de corporación contratado para servir como Asesor del Director
Ejecutivo y de la División de Compras de la ODSEC en el análisis y evaluación técnica para la compra de
equipos, suministros 0 servicios, en aquellos casos en que, por la naturaleza técnica y compleja del
asunto, sea necesaria la intervención de personas capacitadas y entendidas en la materia. Este personal
podrá asesorar en la redacción de especificaciones y en la evaluación de las cotizaciones u ofertas
sometidas.
5.34 Precio Irrazonable
Se considerará que un precio es irrazonable cuando el precio que cotiza un licitador es mayor al ser
comparado con el precio promedio en el mercado.