Regl. 9108, art. 5.33

Personal Especializado

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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 5.33

Aquel personal nombrado 0 individuo de corporación contratado para servir como Asesor del Director Ejecutivo y de la División de Compras de la ODSEC en el análisis y evaluación técnica para la compra de equipos, suministros 0 servicios, en aquellos casos en que, por la naturaleza técnica y compleja del asunto, sea necesaria la intervención de personas capacitadas y entendidas en la materia. Este personal podrá asesorar en la redacción de especificaciones y en la evaluación de las cotizaciones u ofertas sometidas. 5.34 Precio Irrazonable Se considerará que un precio es irrazonable cuando el precio que cotiza un licitador es mayor al ser comparado con el precio promedio en el mercado.
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