Regl. 3814, art. VIII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3814, Art. VIII

Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
Regl. 3814, art. VIII: VIGENCIA | Justis AI