Regl. 9108, art. 6

Disposiciones Generales de los Programas

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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 6

6.1 El Director Ejecutivo de la ODSEC implementará los procedimientos internos necesarios para cumplir con las normas establecidas en este Reglamento. 6.2 Conforme lo establece la Ley, la ODSEC tendrá la autoridad para adjudicar, sin la celebración de una subasta formal, en todos los procesos de adquisición que se efectúen por cantidades iguales o menores a $195,000 y todas las adquisiciones imprescindibles 0 de emergencia, por cantidad igual o menor a $195,000 para llevar a cabo las actividades de los Programas. 6.3 El Director Ejecutivo establecerá la estructura organizativa necesaria para llevar a cabo los procesos aprobados mediante Ley para los Programas. 6.4 El Director Ejecutivo tendrá la facultad para: A. Ordenar O solicitar que se realicen las inspecciones, evaluaciones, auditorías e investigaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y el buen uso de los fondos atribuidos a los Programas, en armonía con los propósitos de la Ley y de este Reglamento. ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitario Página 8 B. Contratar cualquier servicio necesario para que la ODSEC pueda cumplir con la responsabilidad primordial de evaluar, recomendar y dar el seguimiento a los proyectos físicos que serán realizados, cumpliendo con las disposiciones de la Ley. C. Establecer el Comité Evaluador y el Comité de Adjudicación y las responsabilidades de estos. D. Evaluar y contratar los servicios y suplido de materiales necesarios para la capacitación y adiestramientos relacionados con el desarrollo integral de los individuos, familias y comunidades. 6.5 Los requisitos 0 criterios para la participación en los Programas establecidos en este Reglamento serán de aplicación a todos los participantes de los Programas. El Director Ejecutivo podrá establecer requisitos agregados 0 particulares para la participación en los Programas que no estén considerados en este Reglamento, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Ley. Estos requisitos agregados podrán establecerse mediante Orden Administrativa de la ODSEC. 6.6 Se atenderán solicitudes para el desarrollo de obras de rehabilitación o mejoras de viviendas, mejoras a la infraestructura de complejos recreativos y educacionales y para iniciativas que promuevan el desarrollo integral de las comunidades, así como la reinversión comunitaria y actividades que propendan al desarrollo económico, cultural, social, deportivo y educativo de los individuos, familias y comunidades, siempre y cuando, las mismas cumplan con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. 6.7 Se llevarán a cabo proyectos dirigidos a incentivar la autogestión en las comunidades mediante la participación de residentes con la capacidad para realizar trabajos de construcción, rehabilitación O cualquier otro servicio dirigido a mejorar la infraestructura física y socioeconómica de las mismas. 6.8 A ningún solicitante se le denegará la oportunidad de solicitar o recibir la ayuda de los Programas por razón de raza, color, género, religión, afiliación política o credo, origen nacional o étnico, edad, estatus familiar O marital, impedimento u orientación sexual. 6.9 Con el fin de recibir los servicios de los Programas, todo participante deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos y que los fondos para realizar la obra O proyectos, para la que se solicita la ayuda, estén disponibles. 6.10 Los expedientes de los participantes de los Programas serán archivados y protegidos, según lo establecen las disposiciones de la Ley Número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico" y estarán disponibles para los auditores de la Oficina del Contralor y/o cualquier otro auditor externo con facultad para auditar a la ODSEC. Aquellos documentos de naturaleza fiscal relacionados a los Programas se conservarán siguiendo las normas establecidas por el Secretario de Hacienda en su Reglamento Número 23 de 15 de agosto de 1988, según enmendado. 6.11 En los casos de rehabilitación de vivienda, deberá resultar en una vivienda que cubra las necesidades mínimas y correspondiente al tamaño de la familia, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ocupantes. ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitario Página 9 6.12 Se desarrollará una base de datos dirigida a almacenar la información correspondiente a los participantes de los Programas. 6.13 En los casos de personas con impedimento físico O mental, se cumplirá con las necesidades físicas de la vivienda que, conforme a la condición del solicitante 0 familiar que reside en la propiedad se requieran, según las disposiciones de la Ley ADA (American With Disabilities Act Section 504), siempre que se presente un Certificado Médico acreditando la condición de impedimento. CAPÍTULO DOS ALCANCE DE LOS PROGRAMAS
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