Regl. 9108, art. 7

Alcance de los Programas

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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 7

Proyectos de infraestructura autogestora (económica, social, cultural, deportiva, educativa y de formación de capacidades) O físicas en las comunidades, tales como, pero sin limitarse a: A. Construcción, rehabilitación y mejoras de viviendas, facilidades e infraestructura. B. Construcción O mejoras a instalaciones recreativas, centros comunales y educacionales. C. Proyectos, servicios u obra social, comunitaria o autogestora que fomente la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de los individuos, familias y comunidades, a través de Organizaciones sin Fines de Lucro, Juntas Comunitarios O Asociaciones. D. Talleres de Capacitación y Adiestramiento que contribuyan al desarrollo integral de las comunidades en construcción, mejoras y mantenimiento de facilidades, viviendas e infraestructura física y aquellos dirigidos a promover el desarrollo socioeconómico y la autogestión comunitaria, entre otros. E. Apoyo a los municipios en obras y mejoras permanentes de facilidades municipales y comunitarias y en servicios a la ciudadanía. CAPITULO TRES REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
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