Regl. 9108, art. 7
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 7
Proyectos de infraestructura autogestora (económica, social, cultural, deportiva, educativa y de formación de
capacidades) O físicas en las comunidades, tales como, pero sin limitarse a:
A.
Construcción, rehabilitación y mejoras de viviendas, facilidades e infraestructura.
B.
Construcción O mejoras a instalaciones recreativas, centros comunales y educacionales.
C.
Proyectos, servicios u obra social, comunitaria o autogestora que fomente la calidad de vida y el
desarrollo socioeconómico de los individuos, familias y comunidades, a través de Organizaciones sin
Fines de Lucro, Juntas Comunitarios O Asociaciones.
D.
Talleres de Capacitación y Adiestramiento que contribuyan al desarrollo integral de las comunidades en
construcción, mejoras y mantenimiento de facilidades, viviendas e infraestructura física y aquellos
dirigidos a promover el desarrollo socioeconómico y la autogestión comunitaria, entre otros.
E.
Apoyo a los municipios en obras y mejoras permanentes de facilidades municipales y comunitarias y en
servicios a la ciudadanía.
CAPITULO TRES REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD