Regl. 9108, art. 8
Requisitos, Procedimientos y Disposiciones Generales de los Programas
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 8
Los Programas van dirigidos a mejorar la calidad de vida de los individuos, familias y comunidades y a fomentar
el desarrollo económico, social, cultural, deportivo y educativo de éstos con el fin de promover su
empoderamiento y autogestión. En general, los Programas están destinados a individuos de escasos recursos
económicos. No obstante, se considerarán la totalidad de las circunstancias del núcleo familiar para la
determinación de elegibilidad.
8.1 REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Las personas interesadas en los Programas deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad,
procedimientos y disposiciones generales:
A. Acreditar ser el dueño de la vivienda a rehabilitar y/o tener la autorización del dueño del solar, ya sea en
terrenos públicos 0 privados y que es su única vivienda. Esto puede acreditarse mediante Declaración
Jurada 0 mediante documento público acreditando la titularidad.
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B. Estar residiendo la estructura a rehabilitar al momento de solicitar la ayuda de materiales o que la ayuda
a otorgarle le permitirá terminar la construcción y vivirla.
C. Ser familia O individuo de escasos recursos económicos. Acreditar la composición del núcleo familiar y
del ingreso de cada miembro de la familia. No obstante, para determinar elegibilidad, se considerará la
totalidad de las circunstancias de los individuos que componen la familia.
D. Completar solicitud a los Programas, con la cual debe suministrar los siguientes documentos:
Identificación con foto del solicitante y su cónyuge, si aplica.
Copia de recibo de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica, Acueductos y Alcantarillados o de teléfono, a
nombre del solicitante, con la dirección de la estructura a rehabilitar.
Certificación del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM)
Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos por los últimos cinco (5) años y
Certificación de Deuda expedidas por el Departamento de Hacienda.
Estimado de materiales del área a ser rehabilitada y descripción de lo que constituye la obra solicitada.
E. Se brindará prioridad a las vÃctimas de desastres o emergencia y cuando el estado fÃsico de la estructura
represente un riesgo a la vida y seguridad de los ocupantes O circunstancias extraordinarias justificadas.
F. Será responsabilidad del beneficiario proveer y sufragar la mano de obra para la rehabilitación de la
estructura y acreditará que tiene la mano de obra O la capacidad de realizar los trabajos al momento de
solicitar en los Programas. La ODSEC podrá, en casos excepcionales y luego de evaluar los méritos, pagar
por la mano de obra del proyecto, en cuyo caso el licitador certificará que la mano de obra será por lo
menos veinte (20) por ciento de recursos provenientes de las comunidades. La ODSEC podrá solicitar
cotizaciones y propuestas a grupos e integrantes de las comunidades que tengan el peritaje para la obra.
G. En el caso de rehabilitación u obras de construcción de vivienda, se evitará el hacinamiento. No obstante,
las familias no podrán exigir más dormitorios de los que necesitan para el número de miembros que
vivan en la unidad, considerando el género de sus integrantes, la relación entre ellos y las edades.
H. El beneficiario será custodio y responsable del material entregado o adquirido mediante Convenio con
la ODSEC hasta que termine la obra. Se prohÃbe al beneficiario, vender, prestar, regalar, alquilar O hacer
algún tipo de negocio con los materiales otorgados. El beneficiario pagará el valor de los materiales de
construcción en caso de mal uso de los mismos, los gastos legales y costos relacionados, en caso de
acción judicial para el recobro. Será responsabilidad del beneficiario notificar a la ODSEC cuando finalice
la construcción.
I. La ODSEC podrá recoger los materiales otorgados, en caso de violación a lo estipulado entre el
beneficiario y la ODSEC, O cobrar al beneficiario el justo valor de estos más los gastos legales y costos
relacionados, en caso de acción judicial para el recobro.
J. El beneficiario tendrá noventa (90) dÃas para utilizar los materiales otorgados 0 adquiridos con fondos
transferidos por la ODSEC. El beneficiario podrá solicitar, por escrito, más tiempo y la ODSEC, por causa
justa, podrá conceder una prórroga.
K. Los beneficiarios de los Programas no podrán solicitar nueva ayuda para las mismas circunstancias y
materiales hasta pasado un término de dos (2) años luego de haber utilizado los mismos, a excepción de
lo dispuesto en el ArtÃculo 8.1, inciso E de este Reglamento.
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8.2 REHABILITACIÓN DE ESPACIOS COMUNITARIOS Y DE FIN PÚBLICO:
A. Se considerarán, entre otros, las siguientes facilidades de espacios de servicio a las comunidades:
Construcción de espacios de cantinas en áreas recreativas
Centros de Usos Múltiples
Canchas
Parques Pasivos
Parques de Pelota
Gimnasios Comunitarios
Gazebos
Facilidades Deportivas O Recreacionales
Escuelas
Centros Culturales
Plazas de Recreación
Centros Tecnológicos y Bibliotecas
B. La rehabilitación de espacios comunitarios y de fin público se podrá realizar mediante servicios
contratados directamente por la ODSEC O mediante referencia de fondos por Contrato 0 Acuerdo
Colaborativo con Organizaciones Sin Fines de Lucro, Juntas Comunitarias, Asociaciones o el Municipio,
donde quede sito el espacio 0 facilidad, sujeto al cumplimiento con este Reglamento.
C. Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, Juntas Comunitarias o Asociaciones deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Presentar Propuesta indicando la misión, visión y objetivos de la Organización, Junta 0 Asociación,
definición del Proyecto O necesidad, la población que se beneficiará, obra a realizar 0 servicio a brindar.
Resolución Corporativa autorizando al solicitante a comparecer, solicitar y recibir la transferencia de
fondos y a firmar documentos a nombre y en representación de la Organización, Junta O Asociación.
Certificación del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM).
Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de los últimos cinco (5) años y
Certificación de Deuda expedidas por el Departamento de Hacienda.
Certificado de Incorporación.
Número de Seguro Social Patronal.
8.3 INICIATIVAS Y OBRAS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES:
Se evaluarán solicitudes para iniciativas sociales, servicios y obras que contribuyan al desarrollo económico,
social, cultural, deportivo y educativo de los individuos, familias y comunidades, conforme a la polÃtica
pública establecida en la Ley 10-2017, sujeto a que cumplan con los parámetros y disposiciones de este
Reglamento.
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La ODSEC podrá realizar estas iniciativas mediante servicios contratados directamente por la Agencia 0
mediante transferencia de fondos por Contrato o Acuerdo Colaborativo con los Individuos, Organizaciones
Sin Fines de Lucro, Juntas Comunitarias 0 Asociaciones, sujeto al cumplimiento con este Reglamento.
Para ser elegible, los individuos deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad,
procedimientos y disposiciones generales:
A. Ser familia 0 individuo de escasos recursos económicos. Acreditar la composición del núcleo familiar y
del ingreso de cada miembro de la familia. No obstante, para determinar elegibilidad, se considerará la
totalidad de las circunstancias de los individuos que componen la familia.
B. Completar solicitud a los Programas, con la cual debe suministrar los siguientes documentos:
Identificación con foto del solicitante y su cónyuge, si aplica.
Copia de recibo de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica, Acueductos y Alcantarillados O de teléfono, a
nombre del solicitante, con la dirección de la residencia.
Certificación del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM).
Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos y Certificación de Deuda
expedida por el Departamento de Hacienda.
Estimado del costo O proyección de gastos.
Las Organizaciones Sin fines de Lucro, Juntas Comunitarias o Asociaciones deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Presentar Propuesta indicando la misión, visión y objetivos de la Organización, Junta 0 Asociación,
definición del Proyecto o necesidad, la población que se beneficiará, obra a realizar 0 servicio a brindar.
Resolución Corporativa autorizando al solicitante a comparecer, solicitar y recibir la transferencia de
fondos y a firmar documentos a nombre y en representación de la Organización, Junta 0 Asociación.
Certificación del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM).
Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de los últimos cinco (5) años y
Certificación de Deuda expedidas por el Departamento de Hacienda.
Certificado de Incorporación.
Número de Seguro Social Patronal.
8.4 Proceso de Determinación:
A. Serán evaluadas las solicitudes que incluyan todos los documentos necesarios para la determinación de
cualificación del solicitante y luego de la inspección preliminar de la estructura, facilidad 0 proyecto de
infraestructura, en los casos de rehabilitación de vivienda O espacios comunitarios y de fin público.
B. El Director de los Programas someterá el caso al Comité Evaluador, una vez evalúe las solicitudes. El
Comité Evaluador determinará la elegibilidad del solicitante, a base de los documentos sometidos y los
requisitos de este Reglamento. El solicitante que no cualifique será notificado por escrito sobre la
decisión y las razones.
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8.5 Excepciones del Proceso de Evaluación:
En los casos en que por justa causa 0 por razones fuera del control del solicitante no sea posible cumplir con
estos requisitos y la ayuda solicitada sea igual 0 menor de dieciséis mil dólares ($16,000), el solicitante podrá
subsanar dicho requisito mediante la presentación de un relevo de responsabilidad bajo juramento
mediante el cual libere a la ODSEC y al Gobierno de Puerto Rico, incluyendo todas sus instrumentalidades,
funcionarios, empleados y oficiales, de cualquier reclamación por el uso y disfrute de los materiales y mano
de obra ofrecidos mediante los Programas 0 por la transferencia de fondos para adquisición de bienes 0
servicios.