Regl. 9108, art. 9
Responsabilidades, Deberes y Facultades del Personal a cargo de los Programas
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 9
9.1 Director de los Programas:
El Director de los Programas es un funcionario O empleado designado por el Director Ejecutivo para que
supervise las labores de la División de los Programas. Éste tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades
y facultades:
A. Supervisar y dar apoyo al personal asignado a los Programas.
B. Evaluar y determinar las diferentes ayudas que se ofrecerán a los solicitantes.
C. Remitir el caso al Comité Evaluador, en un término de cumplimiento estricto de cinco (5) dÃas
laborables, a partir de la fecha que el Personal Técnico le sometió el caso completado.
D. Deberá someter una requisición para las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para los
Proyectos aprobados o las Solicitudes de Propuestas requeridas para la construcción de Proyectos de
Vivienda e Infraestructura.
E.
Evaluará las Solicitudes y/o Propuestas recibidas o Proyectos a considerar, conforme a los criterios
establecidos.
F.
Coordinar la adquisición de materiales y servicios necesarios para rehabilitar la vivienda O para
proveer el servicio o artÃculo solicitado por el participante, asà como obras de construcción 0 mejoras
a infraestructura.
G.
Evaluará los expedientes trabajados por el Personal Técnico previo a ser referido al Comité Evaluador
para su determinación.
H.
Coordinará el Proceso de Contratación de un Especialista para realizar la obra, una vez aprobado por
el Director Ejecutivo.
I.
Ordenará el recogido de materiales otorgados en los casos en que el participante no cumpla con el
Contrato de Aceptación de Materiales 0 cuando haya una violación al mismo.
J.
Evaluará, constantemente, la efectividad de los procesos para llevar a cabo los Programas y someterá
al Director Ejecutivo su evaluación y recomendaciones para maximizar los recursos y hacer más
eficiente los Programas.
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9.2 Personal Técnico:
El Personal Técnico es el funcionario o empleado de la ODSEC designado por el Director Ejecutivo para que,
entre otros deberes, reciba las solicitudes y será el Técnico a cargo de la solicitud hasta que se culmine la
obra. Este Personal Técnico tendrá las siguientes facultades y deberes:
A. Realizará visita inicial de evaluación y tomará fotografÃas a los predios 0 estructura a rehabilitarse 0
construirse, a las facilidades públicas, complejos recreativos y educativos que, por Resolución, referidos
O necesidad identificada sean considerados, conforme a lo dispuesto en la Ley 10-2017. Será parte del
expediente del participante el Informe Técnico Inicial sobre la visita inicial y las fotografÃas.
B. Realizar recomendaciones por escrito sobre la acción a tomar en cada uno de los casos, incluyendo la
recomendación de contratar personal especializado, conforme a la complejidad de la obra.
C. Someter el caso completado, con su recomendación, al Director de los Programas para su determinación.
D. Realizar visitas y hacer la investigación de campo a la vivienda en rehabilitación para establecer su
progreso.
E. Orientar y dar instrucciones a los participantes sobre el uso de los materiales de construcción y la
instalación de estos, para su uso efectivo.
F. Asegurarse que en el expediente del participante sean archivados todos los documentos que justifican
la concesión del beneficio.
G. Preparar Informe Final de Cierre de Proyecto.
H. Si durante el proceso de rehabilitación O construcción se determina que por razones de seguridad y salud
se requieren modificaciones a la propuesta obra de rehabilitación 0 construcción, el Técnico someterá
informe detallando las razones que justifiquen las modificaciones, una vez se acredite que la salud 0
seguridad de la familia podrÃa afectarse si no se modifica.
9.3
Personal Especializado:
El Personal Especializado es aquel funcionario O contratista nombrado por el Director Ejecutivo para que
asesore al Director de los Programas y a la División de Compras de la ODSEC, en el análisis y evaluación
pericial para la compra de equipos, suministros O servicios, en aquellos casos en que por la naturaleza
técnica y compleja del asunto, sea necesaria la intervención de personas capacitadas y entendidas en la
materia. Este Personal Especializado tendrá las siguientes facultades y deberes:
A. Asesorar en la redacción de especificaciones y en la evaluación de las cotizaciones u ofertas
sometidas.
B. Evaluar obras y mejoras a la infraestructura, facilidades públicas, complejos recreativos y educativos
y someter sus recomendaciones dirigidas a mejorar la vivienda, espacio O estructura, obra 0
infraestructura.
C. Realizar recomendaciones, incorporadas en Informe Pericial escrito, sobre los materiales a utilizar y
preparar estimados de costo de cada Proyecto de Rehabilitación 0 Construcción.
D. En los casos de rehabilitación de vivienda, determinará las necesidades de la vivienda para ponerla en
condiciones habitables para su ocupación y el término de tiempo razonable para realizar las obras.
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E. Realizar las inspecciones en los términos establecidos por el Director Ejecutivo
en
los
procedimientos, dirigidas a comprobar el estatus de la rehabilitación de la vivienda, del Proyecto de
Mejoras 0 Nueva Infraestructura en Ejecución y la terminación de estos.
F. Recomendar al Director Ejecutivo la contratación de expertos en áreas de ingenierÃa, maestro de
obras y aquel personal necesario para lograr efectividad en el proceso.
9.4
Comité Evaluador:
A. Designación y composición:
El Director Ejecutivo creará el Comité Evaluador. Dicho Comité estará compuesto por tres (3)
funcionarios de la ODSEC nombrados por el Director Ejecutivo. El Comité tendrá la facultad de citar
los componentes que sean necesarios para la discusión de los casos.
B. Responsabilidades, Deberes y Facultades del Comité Evaluador:
Los funcionarios designados tendrán, además de las funciones ordinarias correspondientes al puesto
que ocupan, las siguientes responsabilidades:
1. Recibir y evaluar los casos sometidos por el Personal Técnico a cargo del Proyecto, de conformidad
con el Reglamento y los Procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo, en el término aquÃ
establecido.
2. Un caso estará culminado para someterse ante la consideración inicial del Comité Evaluador cuando
su expediente contenga:
Todos los documentos establecidos en el Reglamento para la cualificación.
Informe de Evaluación Preliminar de las condiciones de la vivienda, estructura, facilidad fÃsica O
Proyecto de Infraestructura.
Fotos de la estructura en la que se muestran las condiciones de esta al momento de la solicitud.
Estimado de costo de rehabilitación O construcción.
Informe del Técnico bajo su firma recomendando 0 no el Proyecto.
3.
Solicitar al Técnico a cargo del Proyecto, obra O trabajos de rehabilitación, cualquier información
necesaria para determinar si dicho Proyecto debe O no realizarse.
4.
Evaluar el Proyecto propuesto, conforme a la evidencia presentada y emitir recomendación
fundamentada al Director de los Programas sobre su aprobación O no.
5.
Término para recomendar: El Comité Evaluador evaluará el expediente en un término de cinco
(5) dÃas a partir del momento en que recibe el mismo.
9.5
Comité de Adjudicación:
A. Designación y Composición:
El Director Ejecutivo creará el Comité de Adjudicación. Dicho Comité estará compuesto por tres (3)
funcionarios de la ODSEC nombrados por el Director Ejecutivo. Este Comité podrá estar compuesto
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por los mismos integrantes del Comité Evaluador, a discreción del Director Ejecutivo. El Comité tendrá
la facultad de citar los componentes que sean necesarios para la discusión de los casos.
B. Responsabilidades, Deberes y Facultades del Comité Evaluador:
1. Recibir y evaluar las ofertas presentadas a la ODSEC mediante el proceso de Subasta Informal para
la adjudicación, con el apoyo del Agente Comprador.
2. Abrir los sobre sellados recibidos por la ODSEC para participar en Subasta Informal, en la fecha y
lugar indicados en la invitación.
3. Evaluar las Propuestas O Cotizaciones y recomendar al Director Ejecutivo, fundamentando su
recomendación por escrito, el licitador al que se debe adjudicar el Proyecto.
4. Término para Recomendar: El Comité de Adjudicación evaluará las Propuestas presentadas en
respuesta a invitación a Subasta Informal en un término de tres (3) dÃas, a partir del momento en
que recibe las mismas.