Regl. 9108, art. 9

Responsabilidades, Deberes y Facultades del Personal a cargo de los Programas

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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 9

9.1 Director de los Programas: El Director de los Programas es un funcionario O empleado designado por el Director Ejecutivo para que supervise las labores de la División de los Programas. Éste tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y facultades: A. Supervisar y dar apoyo al personal asignado a los Programas. B. Evaluar y determinar las diferentes ayudas que se ofrecerán a los solicitantes. C. Remitir el caso al Comité Evaluador, en un término de cumplimiento estricto de cinco (5) días laborables, a partir de la fecha que el Personal Técnico le sometió el caso completado. D. Deberá someter una requisición para las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para los Proyectos aprobados o las Solicitudes de Propuestas requeridas para la construcción de Proyectos de Vivienda e Infraestructura. E. Evaluará las Solicitudes y/o Propuestas recibidas o Proyectos a considerar, conforme a los criterios establecidos. F. Coordinar la adquisición de materiales y servicios necesarios para rehabilitar la vivienda O para proveer el servicio o artículo solicitado por el participante, así como obras de construcción 0 mejoras a infraestructura. G. Evaluará los expedientes trabajados por el Personal Técnico previo a ser referido al Comité Evaluador para su determinación. H. Coordinará el Proceso de Contratación de un Especialista para realizar la obra, una vez aprobado por el Director Ejecutivo. I. Ordenará el recogido de materiales otorgados en los casos en que el participante no cumpla con el Contrato de Aceptación de Materiales 0 cuando haya una violación al mismo. J. Evaluará, constantemente, la efectividad de los procesos para llevar a cabo los Programas y someterá al Director Ejecutivo su evaluación y recomendaciones para maximizar los recursos y hacer más eficiente los Programas. ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitario Página 14 9.2 Personal Técnico: El Personal Técnico es el funcionario o empleado de la ODSEC designado por el Director Ejecutivo para que, entre otros deberes, reciba las solicitudes y será el Técnico a cargo de la solicitud hasta que se culmine la obra. Este Personal Técnico tendrá las siguientes facultades y deberes: A. Realizará visita inicial de evaluación y tomará fotografías a los predios 0 estructura a rehabilitarse 0 construirse, a las facilidades públicas, complejos recreativos y educativos que, por Resolución, referidos O necesidad identificada sean considerados, conforme a lo dispuesto en la Ley 10-2017. Será parte del expediente del participante el Informe Técnico Inicial sobre la visita inicial y las fotografías. B. Realizar recomendaciones por escrito sobre la acción a tomar en cada uno de los casos, incluyendo la recomendación de contratar personal especializado, conforme a la complejidad de la obra. C. Someter el caso completado, con su recomendación, al Director de los Programas para su determinación. D. Realizar visitas y hacer la investigación de campo a la vivienda en rehabilitación para establecer su progreso. E. Orientar y dar instrucciones a los participantes sobre el uso de los materiales de construcción y la instalación de estos, para su uso efectivo. F. Asegurarse que en el expediente del participante sean archivados todos los documentos que justifican la concesión del beneficio. G. Preparar Informe Final de Cierre de Proyecto. H. Si durante el proceso de rehabilitación O construcción se determina que por razones de seguridad y salud se requieren modificaciones a la propuesta obra de rehabilitación 0 construcción, el Técnico someterá informe detallando las razones que justifiquen las modificaciones, una vez se acredite que la salud 0 seguridad de la familia podría afectarse si no se modifica. 9.3 Personal Especializado: El Personal Especializado es aquel funcionario O contratista nombrado por el Director Ejecutivo para que asesore al Director de los Programas y a la División de Compras de la ODSEC, en el análisis y evaluación pericial para la compra de equipos, suministros O servicios, en aquellos casos en que por la naturaleza técnica y compleja del asunto, sea necesaria la intervención de personas capacitadas y entendidas en la materia. Este Personal Especializado tendrá las siguientes facultades y deberes: A. Asesorar en la redacción de especificaciones y en la evaluación de las cotizaciones u ofertas sometidas. B. Evaluar obras y mejoras a la infraestructura, facilidades públicas, complejos recreativos y educativos y someter sus recomendaciones dirigidas a mejorar la vivienda, espacio O estructura, obra 0 infraestructura. C. Realizar recomendaciones, incorporadas en Informe Pericial escrito, sobre los materiales a utilizar y preparar estimados de costo de cada Proyecto de Rehabilitación 0 Construcción. D. En los casos de rehabilitación de vivienda, determinará las necesidades de la vivienda para ponerla en condiciones habitables para su ocupación y el término de tiempo razonable para realizar las obras. ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitario Página 15 E. Realizar las inspecciones en los términos establecidos por el Director Ejecutivo en los procedimientos, dirigidas a comprobar el estatus de la rehabilitación de la vivienda, del Proyecto de Mejoras 0 Nueva Infraestructura en Ejecución y la terminación de estos. F. Recomendar al Director Ejecutivo la contratación de expertos en áreas de ingeniería, maestro de obras y aquel personal necesario para lograr efectividad en el proceso. 9.4 Comité Evaluador: A. Designación y composición: El Director Ejecutivo creará el Comité Evaluador. Dicho Comité estará compuesto por tres (3) funcionarios de la ODSEC nombrados por el Director Ejecutivo. El Comité tendrá la facultad de citar los componentes que sean necesarios para la discusión de los casos. B. Responsabilidades, Deberes y Facultades del Comité Evaluador: Los funcionarios designados tendrán, además de las funciones ordinarias correspondientes al puesto que ocupan, las siguientes responsabilidades: 1. Recibir y evaluar los casos sometidos por el Personal Técnico a cargo del Proyecto, de conformidad con el Reglamento y los Procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo, en el término aquí establecido. 2. Un caso estará culminado para someterse ante la consideración inicial del Comité Evaluador cuando su expediente contenga: Todos los documentos establecidos en el Reglamento para la cualificación. Informe de Evaluación Preliminar de las condiciones de la vivienda, estructura, facilidad física O Proyecto de Infraestructura. Fotos de la estructura en la que se muestran las condiciones de esta al momento de la solicitud. Estimado de costo de rehabilitación O construcción. Informe del Técnico bajo su firma recomendando 0 no el Proyecto. 3. Solicitar al Técnico a cargo del Proyecto, obra O trabajos de rehabilitación, cualquier información necesaria para determinar si dicho Proyecto debe O no realizarse. 4. Evaluar el Proyecto propuesto, conforme a la evidencia presentada y emitir recomendación fundamentada al Director de los Programas sobre su aprobación O no. 5. Término para recomendar: El Comité Evaluador evaluará el expediente en un término de cinco (5) días a partir del momento en que recibe el mismo. 9.5 Comité de Adjudicación: A. Designación y Composición: El Director Ejecutivo creará el Comité de Adjudicación. Dicho Comité estará compuesto por tres (3) funcionarios de la ODSEC nombrados por el Director Ejecutivo. Este Comité podrá estar compuesto ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitario Página 16 por los mismos integrantes del Comité Evaluador, a discreción del Director Ejecutivo. El Comité tendrá la facultad de citar los componentes que sean necesarios para la discusión de los casos. B. Responsabilidades, Deberes y Facultades del Comité Evaluador: 1. Recibir y evaluar las ofertas presentadas a la ODSEC mediante el proceso de Subasta Informal para la adjudicación, con el apoyo del Agente Comprador. 2. Abrir los sobre sellados recibidos por la ODSEC para participar en Subasta Informal, en la fecha y lugar indicados en la invitación. 3. Evaluar las Propuestas O Cotizaciones y recomendar al Director Ejecutivo, fundamentando su recomendación por escrito, el licitador al que se debe adjudicar el Proyecto. 4. Término para Recomendar: El Comité de Adjudicación evaluará las Propuestas presentadas en respuesta a invitación a Subasta Informal en un término de tres (3) días, a partir del momento en que recibe las mismas.
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