Regl. 9109, art. 10.2

Detección de errores, actos ilegales y fraude

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 10.2

Las normas establecidas por el Contralor Electoral relacionadas con la detección de errores, actos ilegales y fraude requieren que se: 1. Planifique la auditoría para obtener seguridad razonable de que podrá detectar errores que se deriven directa y significativamente de actos ilegales. Para ello se debe: a. Considerar la posibilidad de que hayan ocurrido actos ilegales. Si alguna información específica llama la atención del auditor y proporciona evidencia sobre la existencia de posibles actos ilegales, éste debe aplicar procedimientos de auditoría específicamente diseñados para comprobar que han ocurrido dichos actos. b. Planificar la auditoría para obtener seguridad razonable de que podrán detectar errores significativos que se deriven del incumplimiento con el ordenamiento, y que tengan un efecto directo y significativo en las operaciones de la unidad auditada. Si el auditor obtiene evidencia sobre la existencia de un posible incumplimiento, debe aplicar procedimientos de auditoría específicamente diseñados para descubrir si tal incumplimiento ha ocurrido y, de haber ocurrido, si fue por error (sin intención) o fue fraude (intencionalmente). 2. Conozca las características y tipos de errores potencialmente significativos que podrían asociarse con el área auditada. De esa manera la planificación de la auditoría le proporcionará la seguridad razonable de que se pueden detectar errores significativos. 3. Entienda el efecto que tiene el ordenamiento sobre las operaciones de las unidades. Para ello, el auditor contará con la asesoría legal necesaria que le permita: a. Identificar las disposiciones del ordenamiento que tienen efecto directo y significativo en las operaciones de la unidad auditada. b. Estudiar los efectos de las posibles violaciones al ordenamiento y evaluar los niveles de riesgo relacionados. c. Elaborar pruebas de cumplimiento con el ordenamiento. d. Evaluar los resultados de dichas pruebas.
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