Regl. 9109, art. 10.4
Asesoría Legal
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 10.4
El auditor tiene la obligación de solicitar información sobre el cumplimiento con la Ley,
sus reglamentos y otros requisitos:
a. El entendimiento del funcionamiento del área examinada, así como la capacidad y
experiencia del auditor podrá proporcionar una base para que este reconozca actos
que puedan ser ilegales. Sin embargo, la determinación de que un acto es ilegal es
una tarea que va más allá de la capacidad profesional del auditor. A pesar de ello,
el auditor debe estar consciente de que el área examinada es vulnerable al fraude
para poder identificar indicios de fraude que puedan surgir.
b. El auditor debe solicitar asesoría legal para determinar qué disposiciones del
ordenamiento son aplicables a los objetivos de la auditoría, diseñar las pruebas que
demuestren que se cumple con estas y evaluar los resultados de las pruebas.
Dependiendo de las circunstancias, podrá ser necesario que el auditor obtenga, de
terceros, información relacionada con el cumplimiento. Los terceros podrían ser:
investigadores, funcionarios de auditoría o de otras áreas operacionales ajenas a la
entidad auditada que han proporcionado asistencia a la unidad auditada, o la
autoridad reguladora correspondiente.
Se enmienda la Sección 10.5 para que lea de la siguiente manera: