Regl. 9109, art. 11.2

Clasificación de la evidencia

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 11.2

La evidencia se podrá clasificar en física, documental, testimonial y analítica según se indica: 1. Evidencia física: se obtiene mediante inspección u observación directa de las actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza podrá documentarse mediante comunicaciones escritas, fotografías, gráficos, cuadros o mapas. 2. Evidencia documental: consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la unidad auditada, en medios convencionales o electrónicos, relacionados con su desempeño. 3. Evidencia testimonial: se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el transcurso de investigaciones o de entrevistas. 4. Evidencia analítica: comprende cálculos, comparaciones, razonamientos y separación de la información en sus componentes.
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