Regl. 9109, art. 11.2
Clasificación de la evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 11.2
La evidencia se podrá clasificar en física, documental, testimonial y analítica según se
indica:
1. Evidencia física: se obtiene mediante inspección u observación directa de las
actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza podrá documentarse
mediante comunicaciones escritas, fotografías, gráficos, cuadros o mapas.
2. Evidencia documental: consiste en información elaborada, como la contenida en
cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la unidad
auditada, en medios convencionales o electrónicos, relacionados con su desempeño.
3. Evidencia testimonial: se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas
en el transcurso de investigaciones o de entrevistas.
4. Evidencia analítica: comprende cálculos, comparaciones, razonamientos y separación
de la información en sus componentes.