Regl. 9109, art. 11.6
Fuentes de información
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 11.6
El enfoque de los auditores para determinar la suficiencia, competencia y relevancia de la
evidencia dependerá de la fuente de información de donde proviene la misma. Las fuentes
de información incluyen información original obtenida por los auditores y la información
existente que obtiene la unidad auditada o un tercero. La información de cualquiera de estas
fuentes podrá obtenerse a través de sistemas computadorizados, e incluye las siguientes:
1. Información obtenida por los auditores: Comprende las observaciones y mediciones
efectuadas por el propio auditor. Los métodos para recopilar información serán, entre
otros: cuestionarios, entrevistas, declaraciones juradas, observaciones directas y
cálculos. El diseño de estos métodos y la habilidad de los auditores que los aplican son
la clave para asegurar que esta evidencia constituye evidencia suficiente, relevante y
competente.
2. Información obtenida de la unidad auditada: Los auditores podrán utilizar, como
parte de su evidencia, información preparada o recopilada por la unidad auditada. Estos
determinarán la validez y confiabilidad de esta información mediante pruebas
realizadas a la misma. Los auditores podrán reducir las pruebas de corroboración de la
información, si al efectuar las mismas y al comparar la efectividad de los controles de
la unidad con la validez y confiabilidad de la información, las pruebas sustentan la
conclusión de que los controles son efectivos. La naturaleza y la extensión de las
pruebas dependerán de la importancia de la información para sostener los hallazgos
encontrados.
3. Información obtenida de terceros: La evidencia de los auditores podrá incluir la
información obtenida de terceros. Esta información podrá ser examinada directamente
por los auditores asignados.