Regl. 9109, art. 13.10
Respuesta de la unidad auditada
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 13.10
1. Los auditores deben incluir en el informe las reacciones de la unidad auditada sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe que les provee la Oficina, así como las
medidas correctivas que se han planificado o implementado al respecto. Dichos
comentarios se considerarán al revisar el borrador del informe. Si la unidad auditada
no provee evidencia competente, suficiente y relevante, el hallazgo prevalece. El
informe final contendrá los comentarios de la unidad auditada.
2. Los auditores deben ofrecer a las personas responsables de las operaciones de la unidad
auditada y a otras partes directamente afectadas de forma adversa por los señalamientos
en el borrador del informe, la oportunidad de ofrecer sus comentarios sobre las
situaciones contenidas en el borrador del informe. Los comentarios deben obtenerse
por escrito.
3. Las observaciones y comentarios de los funcionarios responsables de la unidad
auditada permiten que el informe muestre, no solo los hallazgos y opiniones de los
auditores, sino también las reacciones de los auditados.
4. Cuando el funcionario principal de la unidad auditada no esté de acuerdo con los
hallazgos a incluirse en el informe y, en opinión de los auditores, las observaciones
presentadas por el funcionario no sean válidas, éstos podrán exponer en el informe los
motivos para no aceptarlos. De igual modo, los auditores deberán modificar o dejar sin
efecto los hallazgos del informe si éstos consideran que son válidos los comentarios
ofrecidos por la unidad auditada.