Regl. 9109, art. 13.11
Notificación sobre operaciones que no fueron examinadas
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 13.11
1. Los auditores deben referir al Director de la División de Auditoría de Donativos y
Gastos una relación de todos los asuntos importantes que no se hayan considerado.
2. Los auditores informarán por escrito al Director de la División de Auditoría de
Donativos y Gastos asuntos que se deban considerar en la próxima auditoría. Por
ejemplo: asuntos que se identifiquen durante el desarrollo de la auditoría, que requieran
de un trabajo adicional y que no se examinaron porque no estaban relacionados
directamente con los objetivos de la auditoría; asuntos que no se examinaron porque
no se contaba con el tiempo ni con los recursos humanos suficientes para hacerlo o
transacciones significativas que no se habían materializado.
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