Regl. 9109, art. 13.12 dup2
Información confidencial y privilegiada
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 13.12 dup2
1. Cuando se prohíba revelar o difundir cierta información o datos, los auditores deben
informar la naturaleza de la información omitida y la disposición legal que hace
necesaria la omisión. En caso de duda, el auditor debe obtener asesoramiento legal al
respecto.
2. La información cuya revelación o difusión esté prohibida por alguna disposición legal
podrá proporcionarse exclusivamente cuando medie una orden de una agencia o
tribunal con jurisdicción.
TÍTULO XIV CARACTERÍSTICAS GENERALES