Regl. 9109, art. 13.2
Forma de los informes
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 13.2
Los auditores deben preparar informes de auditoría por escrito para comunicar los
resultados de cada auditoría.
1. El informe de auditoría es un documento oficial y con efecto legal que emite la Oficina
para comunicar los resultados de la labor de auditoría efectuada a las diferentes
unidades auditadas, según requerido por Ley. El mismo contiene la opinión de la
Oficina, basada en las pruebas de auditoría efectuadas. Dicho documento cumple con
los siguientes propósitos:
a. Informar los hallazgos a los auditados y difundirlos para conocimiento del público.
Comunicar el resultado del trabajo realizado, para facilitar la toma de decisiones a
los usuarios de los informes.
b. Explicar la interpretación de los hechos de acuerdo con las pruebas efectuadas por
los auditores. Poner los resultados a disposición del público para su conocimiento
e inspección.
c. Exponer las reacciones, si algunas, de las personas, naturales o jurídicas, que son
objeto de auditoría.
d. Recomendar medidas correctivas.
e. Facilitar el seguimiento para determinar si los funcionarios de la unidad auditada
han adoptado las medidas correctivas apropiadas.
f. Servir de punto de partida para iniciar los procesos legales que correspondan,
cuando se concluye que han ocurrido violaciones de la Ley, reglamentos y normas
que aplican a la unidad auditada. Fomentar la aceptación e implementación de las
recomendaciones.
2. Esta norma no limita o evita la discusión de los hallazgos, juicios, conclusiones y
recomendaciones con la unidad auditada, por el contrario, persigue fomentarlas.