Regl. 9109, art. 13.3
Tiempo oportuno
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 13.3
La Oficina debe emitir lo más pronto posible el informe del resultado de la auditoría,
siguiendo las disposiciones del Artículo 10.004 de la Ley 222-2011, según enmendada, u
otras disposiciones aplicables. De esa manera, la información estará disponible a tiempo
para el uso de las partes interesadas.
Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen
de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. Por tal razón, la Oficina y el personal
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de auditoría deben asegurarse, en la medida que sea posible, de que la publicación del
informe se produzca en tiempo oportuno, a tenor con los parámetros establecidos por Ley.
Se enmienda la Sección 13.4 para que lea de la siguiente manera: