Regl. 9109, art. 13.6
Recomendaciones a incluirse en el informe de auditoría
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 13.6
1. Las recomendaciones en el informe de auditoría deben dirigirse a:
a. Implantar las medidas que se consideren apropiadas para corregir las deficiencias
en las áreas identificadas y mejorar las operaciones, incluyendo el recobro de
fondos si fuera necesario.
b. Mejorar las operaciones y el desempeño de la unidad auditada.
c. Cumplir con la Ley y sus reglamentos.
d. Mejorar los controles en los casos de incumplimiento, y mejorar las deficiencias de
control interno que se hayan observado.
2. Las recomendaciones en los informes deben fomentar el cumplimiento de la Ley al
usar los fondos públicos asignados por ley.
3. Las recomendaciones deben ser:
a. Orientadas a la acción: Estarán dirigidas a quienes tienen la responsabilidad y
autoridad para actuar. Serán tan específicas como el asunto lo permita.
b. Efectivas: Deben atender las causas básicas de los problemas observados, ser
viables y costo-eficientes. De ser posible, deben resultar del examen de varias
acciones correctivas que podrían tomarse.
Se enmienda la Sección 13.7 para que lea de la siguiente manera: