Regl. 9109, art. 13.8
Cumplimiento con leyes y reglamentos
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 13.8
1. Los auditores deben informar todos los casos de incumplimiento con el ordenamiento
que se determinaron en el transcurso de la auditoría.
2. Al informar sobre los casos de incumplimiento, el auditor debe presentar sus hallazgos
de forma que el lector del informe tenga una base para evaluar la frecuencia y
consecuencias del incumplimiento, cuando proceda. El auditor debe establecer la
relación existente, si alguna, entre los casos de incumplimiento encontrado y el
universo existente, o entre los casos de incumplimiento encontrados y el número de
casos examinados.
3. Los auditores deben obtener evidencia suficiente, competente y relevante que corrobore
que la unidad auditada ha reportado la ocurrencia de actos presuntamente ilegales
conocidos y/o detectados, si algunos, a las autoridades correspondientes. De no
haberlos informado, los auditores deben informar dichos actos al Director de la
División de Auditoría de Donativos y Gastos, para que este haga recomendaciones a la
Junta, de forma que se recomiende al Contralor Electoral que incluya un hallazgo en el
informe de auditoría.
4. Cuando los auditores concluyan que los actos ilegales se produjeron o es probable que
se hayan producido, y el informar los mismos a la unidad auditada podría afectar
procedimientos legales o propios de una investigación, se debe notificar al Director de
la División de Auditoría de Donativos y Gastos, para que este haga recomendaciones
al Contralor Electoral.
5. Toda auditoría en la que se señale una posible violación a la Ley debe estar acompañada
de una opinión escrita debidamente fundamentada.
Se enmienda la Sección 13.9 para que lea de la siguiente manera: