Regl. 9109, art. 13.9
Controles internos
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 13.9
1. Los auditores deben informar el alcance de su evaluación de los controles internos
realizada en la unidad auditada y cualesquiera debilidades determinadas durante la
auditoría.
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2. En auditorías cuyo único objetivo sea evaluar los controles internos, se identificarán
las debilidades encontradas, las cuales se considerarán deficiencias de control, y se
identificarán en el informe de auditoría. Todos los controles internos evaluados deben
ser informados para presentar claramente los objetivos, el alcance y la metodología de
la auditoría.