Regl. 9109, art. 14.3
Objetivo
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 14.3
1. La credibilidad de un informe aumenta significativamente cuando la evidencia se
presenta de manera que los lectores sean persuadidos por los hechos mismos.
2. El contenido del informe de auditoría no debe prestarse a interpretaciones erróneas y
debe exponer los resultados de la auditoría con imparcialidad y evitando la tendencia a
exagerar o a enfatizar excesivamente el desempeño deficiente. Al describir las
deficiencias en el desempeño, el auditor debe mencionar las explicaciones que hayan
dado los funcionarios responsables, incluso las dificultades o circunstancias
extraordinarias a las cuales se hayan enfrentado dichos funcionarios que puedan
justificar las deficiencias encontradas.
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3. El tono de los informes debe alentar la acción correctiva respecto a los hallazgos y las
recomendaciones. Los hallazgos se deben exponer de forma clara y directa, evitando
expresiones que tiendan a provocar innecesariamente una actitud a la defensiva y de
oposición por parte del auditado. Aunque a menudo será necesario señalar deficiencias
en el desempeño anterior, el informe debe enfatizar las medidas que se requieran para
mejorar el desempeño.