Regl. 9109, art. 15.1
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 15.1
La Oficina debe presentar informes de auditoría por escrito a la persona, candidato o al
funcionario principal de la unidad auditada. La publicación de informes se hará
simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo.
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Los informes de auditoría se darán a la publicidad no más tarde de los treinta (30)-meses
posteriores a las elecciones generales excepto que éstos respondan a querellas juramentadas
sobre alegadas violaciones cometidas durante un período de campaña.