Regl. 3817, art. 4-5
Si el funcionario a cargo de recibir la solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 3817, Art. 4-5
encuentra que la misma está completa y tiene anejados todos los
documentos complementarios necesarios, le expedirá al solicitante
copia de la hoja de cotejo firmada y sellada y adjuntará el
original al expediente para iniciar los trámites
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correspondientes. Si la solicitud no está completa, O le falta
algún documento complementario, el funcionario la devolverá al
solicitante con todos los documentos complementarios anejados y
con copia de la hoja de cotejo que indicará la información O
documentos que faltan y que se requieren para poder aceptar la
solicitud e iniciar el trámite.