Regl. 9109, art. 16.1 dup2

Normas

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 16.1 dup2

Las normas para la revisión y actualización del Reglamento son las siguientes: 1. Toda persona que identifique áreas del Reglamento que, a su juicio, requieran revisión, podrá someter sus sugerencias o comentarios por escrito a la Oficina. 2. La Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, podrá recomendar enmiendas a este Reglamento. 3. El Contralor Electoral, por sí o por medio de una persona autorizada para ello, podrá evaluar las sugerencias o comentarios que le sometan. 4. De entender que las sugerencias son meritorias, el Contralor Electoral podrá enmendar el Reglamento, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley. TÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES
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