Regl. 9109, art. 17.1
Enmiendas al Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 17.1
Este Reglamento podrá enmendarse por la Oficina, en cualquier momento en que así se
estime conveniente, siguiendo los procedimientos prescritos para ello en la Ley 222-2011,
según enmendada.