Regl. 9109, art. 1.3
Declaración de propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 1.3
El propósito de este Reglamento es establecer las normas generales de auditoría, así como
los criterios básicos profesionales que deben observar los auditores de la Oficina del
Contralor Electoral que auditan los informes de ingresos y gastos presentados ante la
Oficina por los partidos políticos, aspirantes, candidatos, funcionarios electos,
agrupaciones, comités y cualquier otra entidad bajo su jurisdicción. De igual forma, se
establecen los fundamentos, principios y prácticas generales de auditoría de los informes
requeridos a las agencias publicitarias y medios de difusión. Este Reglamento es
fundamental para garantizar la calidad de los trabajos de auditoría efectuados por la
Oficina.
Se enmienda la Sección 1.4 para que lea de la siguiente manera: