Regl. 9109, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 1.4
Este reglamento aplica a toda persona, natural o jurídica, que participe de una elección, o
que recaude, gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe
en el financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos,
fórmulas de status, o alternativas para evaluación y selección de los electores en un
referéndum, plebiscito o consultas que se establezcan a través de legislación a ese respecto
y que tenga la obligación legal de rendir informes ante la Oficina del Contralor Electoral.
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Se enmienda la Sección 1.5 para que lea de la siguiente manera: