Regl. 9109, art. 1.6 dup2

Definiciones

Length: 739 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 1.6 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que se usen y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. Donde aplique, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Auditar - Proceso de acumular, examinar evidencia y evaluar los resultados obtenidos del examen de la evidencia acumulada, el cual se realiza por una persona independiente y competente, acerca de información cuantificable, con el propósito de informar o dictaminar, realizando observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia, eficiencia y desempeño de una unidad específica. 2. Auditor a Cargo - Auditor encargado de la supervisión directa del trabajo llevado a cabo por el (los) auditor (es) auxiliar (es) que trabajen en el examen de un comité. 3. Auditor Auxiliar - Auditor principal de la auditoría. Será la persona que establecerá comunicación directa con el auditado y estará autorizado a solicitar toda la información necesaria para completar la auditoría. 4. Auditoría - Examen objetivo, independiente, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativas y operacionales ejecutadas por todas aquellas personas, partidos políticos, candidatos, agrupaciones y comités sujetos a la Ley. Entre sus finalidades están: a. Verificar el grado de cumplimiento con las leyes y reglamentos. b. Verificar y evaluar el grado de eficiencia y eficacia de los sistemas de administración y de los controles internos implantados. 2 c. Opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operacionales. d. Emitir un informe sobre el resultado de la evaluación de la unidad auditada. 5. Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos - Funcionario designado por el Contralor Electoral, para fiscalizar el cumplimiento de todo requisito de ley, reglamento, carta circular o cualquier otro instrumento emitido por la OCE, que establezca controles y límites en la forma de recaudar donativos y llevar a cabo gastos. 6. Elección 0 elecciones: Elecciones generales, primarias, referéndums, plebiscitos o consultas al electorado, elecciones internas y elección especial. 7. Informes - Informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada, y Reglamentos promulgados por la OCE a toda persona y comité que participe en el proceso electoral. Presentados ante la OCE a través de los Servicios en Línea. 8. Informes Financieros - Documentos que reflejan la situación contable de una persona, partido, candidato o comité. Entre ellos se encuentran los informes de ingresos y gastos, notificaciones sobre actos políticos colectivos, estados bancarios, conciliaciones bancarias, hojas de balance o cualquier otro documento que refleje o afecte los ingresos y gastos de la unidad auditada, sea manual o generado a través de un sistema computadorizado. 9. Junta - Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos. Este organismo de la Oficina del Contralor Electoral está compuesto por tres Contralores Electorales Auxiliares con voz y voto para evaluar proyectos de reglamentos, expedientes de querellas, proyectos de informes de auditoría y otros procesos de fiscalización llevados a cabo por las divisiones de la Oficina del Contralor Electoral, a fin de emitir recomendaciones al Contralor Electoral. 10. Ley - Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico". 11. Materialidad - Importancia relativa de las omisiones o inexactitudes en la información financiera de las entidades bajo la jurisdicción de la OCE. La materialidad o importancia relativa depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, considerando las circunstancias particulares en que se produjo. La magnitud o la naturaleza de la transacción en cuestión, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. 12. Normas de Auditoría - Requisitos de calidad adoptados por la Oficina para asegurar la uniformidad de los trabajos de auditoría y del informe emitido. 13. Oficina u OCE Oficina del Contralor Electoral. 14. Ordenamiento - Comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos, cartas circulares promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos federales aplicables. 3 15. Unidad Auditada Entidad objeto de la auditoría, ya sea partido político, aspirante, candidato, funcionario electo, agrupación, comité y otras personas naturales o jurídicas sujetas a las disposiciones de la Ley. TÍTULO II TIPOS DE AUDITORÍA Se enmienda la Sección 2.1 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9109, art. 1.6 dup2: Definiciones | Justis AI