Regl. 9109, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 1.6 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que
se usen y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente.
Donde aplique, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las
usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural
incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Auditar - Proceso de acumular, examinar evidencia y evaluar los resultados obtenidos
del examen de la evidencia acumulada, el cual se realiza por una persona independiente
y competente, acerca de información cuantificable, con el propósito de informar o
dictaminar, realizando observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la
eficacia, eficiencia y desempeño de una unidad específica.
2. Auditor a Cargo - Auditor encargado de la supervisión directa del trabajo llevado a
cabo por el (los) auditor (es) auxiliar (es) que trabajen en el examen de un comité.
3. Auditor Auxiliar - Auditor principal de la auditoría. Será la persona que establecerá
comunicación directa con el auditado y estará autorizado a solicitar toda la información
necesaria para completar la auditoría.
4. Auditoría - Examen objetivo, independiente, sistemático y profesional de las
actividades financieras, administrativas y operacionales ejecutadas por todas aquellas
personas, partidos políticos, candidatos, agrupaciones y comités sujetos a la Ley. Entre
sus finalidades están:
a. Verificar el grado de cumplimiento con las leyes y reglamentos.
b. Verificar y evaluar el grado de eficiencia y eficacia de los sistemas de
administración y de los controles internos implantados.
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c. Opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operacionales.
d. Emitir un informe sobre el resultado de la evaluación de la unidad auditada.
5. Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos - Funcionario designado
por el Contralor Electoral, para fiscalizar el cumplimiento de todo requisito de ley,
reglamento, carta circular o cualquier otro instrumento emitido por la OCE, que
establezca controles y límites en la forma de recaudar donativos y llevar a cabo gastos.
6. Elección 0 elecciones: Elecciones generales, primarias, referéndums, plebiscitos o
consultas al electorado, elecciones internas y elección especial.
7. Informes - Informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada, y
Reglamentos promulgados por la OCE a toda persona y comité que participe en el
proceso electoral. Presentados ante la OCE a través de los Servicios en Línea.
8. Informes Financieros - Documentos que reflejan la situación contable de una persona,
partido, candidato o comité. Entre ellos se encuentran los informes de ingresos y gastos,
notificaciones sobre actos políticos colectivos, estados bancarios, conciliaciones
bancarias, hojas de balance o cualquier otro documento que refleje o afecte los ingresos
y gastos de la unidad auditada, sea manual o generado a través de un sistema
computadorizado.
9. Junta - Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos. Este organismo de la Oficina del
Contralor Electoral está compuesto por tres Contralores Electorales Auxiliares con voz
y voto para evaluar proyectos de reglamentos, expedientes de querellas, proyectos de
informes de auditoría y otros procesos de fiscalización llevados a cabo por las
divisiones de la Oficina del Contralor Electoral, a fin de emitir recomendaciones al
Contralor Electoral.
10. Ley - Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del
Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
11. Materialidad - Importancia relativa de las omisiones o inexactitudes en la información
financiera de las entidades bajo la jurisdicción de la OCE. La materialidad o
importancia relativa depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud,
considerando las circunstancias particulares en que se produjo. La magnitud o la
naturaleza de la transacción en cuestión, o una combinación de ambas, podría ser el
factor determinante.
12. Normas de Auditoría - Requisitos de calidad adoptados por la Oficina para asegurar
la uniformidad de los trabajos de auditoría y del informe emitido.
13. Oficina u OCE Oficina del Contralor Electoral.
14. Ordenamiento - Comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos,
cartas circulares promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas por la
Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos federales aplicables.
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15. Unidad Auditada Entidad objeto de la auditoría, ya sea partido político, aspirante,
candidato, funcionario electo, agrupación, comité y otras personas naturales o jurídicas
sujetas a las disposiciones de la Ley.
TÍTULO II TIPOS DE AUDITORÍA
Se enmienda la Sección 2.1 para que lea de la siguiente manera: