Regl. 9109, art. 2.2 dup2

Tipos de auditorías

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El tipo de auditoría que se haga en cada unidad dependerá del objetivo del examen a efectuarse. Como norma general las auditorías efectuadas por la OCE son de cumplimiento, pero pueden realizarse auditorías especiales para casos que lo ameriten. A continuación, se definen los tipos de auditorías: 1. Auditoría de Cumplimiento Examen independiente, profesional, objetivo y sistemático de evidencia sobre el desempeño de una entidad, para determinar si ha cumplido con el ordenamiento. Cuando la auditoría de cumplimiento incluye el uso de fondos públicos asignados por ley para financiar campañas políticas, la materialidad se establece a un nivel más bajo debido al uso de fondos públicos, la responsabilidad fiscalizadora de ciertas entidades públicas, el cumplimiento de requerimientos legales, la visibilidad pública en la rendición de cuentas y los principios de sana administración que permean las actividades reguladas 2. Auditoría Especial Examen de una operación o de un grupo de operaciones específicas de una unidad o de una parte de su información financiera, la cual se realiza en cualquier momento con un fin determinado. Puede incluir una combinación de objetivos financieros y operacionales o efectuarse para investigar confidencias, querellas o información conocida por la OCE de diversa índole. TÍTULO III DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL Se enmienda la Sección 3.1 para que lea de la siguiente manera:
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