Regl. 9109, art. 2.2 dup2
Tipos de auditorías
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 2.2 dup2
El tipo de auditoría que se haga en cada unidad dependerá del objetivo del examen a
efectuarse. Como norma general las auditorías efectuadas por la OCE son de cumplimiento,
pero pueden realizarse auditorías especiales para casos que lo ameriten. A continuación, se
definen los tipos de auditorías:
1. Auditoría de Cumplimiento Examen independiente, profesional, objetivo y
sistemático de evidencia sobre el desempeño de una entidad, para determinar si ha
cumplido con el ordenamiento. Cuando la auditoría de cumplimiento incluye el uso de
fondos públicos asignados por ley para financiar campañas políticas, la materialidad se
establece a un nivel más bajo debido al uso de fondos públicos, la responsabilidad
fiscalizadora de ciertas entidades públicas, el cumplimiento de requerimientos legales,
la visibilidad pública en la rendición de cuentas y los principios de sana administración
que permean las actividades reguladas
2. Auditoría Especial Examen de una operación o de un grupo de operaciones
específicas de una unidad o de una parte de su información financiera, la cual se realiza
en cualquier momento con un fin determinado. Puede incluir una combinación de
objetivos financieros y operacionales o efectuarse para investigar confidencias,
querellas o información conocida por la OCE de diversa índole.
TÍTULO III DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE LA OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL
Se enmienda la Sección 3.1 para que lea de la siguiente manera: