Regl. 9109, art. 3.1

Examen y Auditoría de Informes

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 3.1

La Oficina tiene la responsabilidad de examinar y auditar los informes y la contabilidad de los ingresos y gastos requeridos por el ordenamiento a personas, partidos, aspirantes, candidatos, agrupaciones y comités políticos regulados por la Ley, así como los informes 4 requeridos a las agencias publicitarias, medios de difusión, y productores independientes que prestan servicios a dichos partidos, candidatos y comités. Se enmienda la Sección 3.2 para que lea de la siguiente manera:
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