Regl. 9109, art. 3.2 dup2
Facultades, deberes y responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 3.2 dup2
La Oficina es responsable de que sus funciones se lleven a cabo con independencia y pureza
procesal. En el desempeño de su encomienda, y sin que se entienda como una limitación,
tiene las siguientes facultades, deberes y responsabilidades:
a. Establecer un sistema de auditoría electoral que será aplicado de forma justa y uniforme
a las personas naturales y jurídicas, aspirantes, candidatos, partidos políticos,
agrupaciones y comités sujetos a las disposiciones de la Ley.
b. Auditar los informes requeridos a las agencias publicitarias y medios de difusión.
c. Preparar y adoptar normas específicas de auditoría siguiendo normas de auditoría
generalmente aceptadas, pero adaptadas a aspectos particulares de los procesos
electorales, las cuales serán de aplicación uniforme.
d. Auditar los donativos y gastos de partidos, comités políticos, aspirantes, candidatos,
agrupaciones o comités sujetos a cumplir con la Ley.
e. Atender e investigar querellas debidamente juramentadas ante notario público
relacionadas con violaciones de la Ley. Toda querella se tramitará conforme se
disponga por reglamento.
f. Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y
para la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier
índole. El Contralor Electoral podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de
Primera Instancia para solicitar que se ordene el cumplimiento de la citación o
requerimiento, so pena de desacato.
g. Expedir órdenes administrativas y emitir opiniones para cumplir cualquier facultad
establecida en la Ley o los reglamentos adoptados a su amparo.
h. Examinar las cuentas bancarias de partidos, aspirantes, candidatos, agrupaciones y
comités.
i. Preparar una opinión escrita debidamente fundamentada para toda auditoría en la que
se señale una posible violación al ordenamiento electoral.
j. Publicar los informes sobre el resultado de las auditorías de personas, partidos,
aspirantes, candidatos, agrupaciones y comités, una vez cumplidos los requisitos
dispuestos en la Ley.
k. Tomar juramentos y declaraciones juradas o autorizar a una persona para estos fines.
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1. Adoptar y promulgar las reglas y los reglamentos necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
m. Emplear normas generalmente aceptadas o métodos que estén de acuerdo con las
prácticas corrientes de la intervención de cuentas.
TÍTULO IV COMPETENCIA PROFESIONAL
DEL PERSONAL DE AUDITORÍA