Regl. 9109, art. 4.3
Competencia técnica
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 4.3
La Oficina tiene la responsabilidad de asegurarse de que el personal seleccionado sea
técnicamente competente. La competencia y conocimientos requeridos se obtienen a través
de educación formal como informal, experiencia y educación continua.
El requisito de competencia técnica se cumple cuando el personal de auditorÃa, como grupo,
lo cumple, sin que sea necesario que cada auditor en particular tenga competencia técnica
en todas las áreas. Cuando el área que se examinará sea altamente técnica o especializada,
se puede requerir la participación de auditores o de consultores con destrezas o
conocimientos especializados.
El Contralor Electoral, el Director de la División de AuditorÃa de Ingresos y Gastos o el
funcionario de la OCE designado para ello, será responsable de solicitar los recursos
humanos necesarios o el adiestramiento para el personal asignado para cumplir con los
objetivos de la asignación. Si el personal de la OCE no cuenta con el peritaje necesario
para realizar una asignación, se podrán contratar consultores externos con peritaje para que
realicen la misma.
Se enmienda la Sección 4.4 para que lea de la siguiente manera: