Regl. 9109, art. 4.3

Competencia técnica

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 4.3

La Oficina tiene la responsabilidad de asegurarse de que el personal seleccionado sea técnicamente competente. La competencia y conocimientos requeridos se obtienen a través de educación formal como informal, experiencia y educación continua. El requisito de competencia técnica se cumple cuando el personal de auditoría, como grupo, lo cumple, sin que sea necesario que cada auditor en particular tenga competencia técnica en todas las áreas. Cuando el área que se examinará sea altamente técnica o especializada, se puede requerir la participación de auditores o de consultores con destrezas o conocimientos especializados. El Contralor Electoral, el Director de la División de Auditoría de Ingresos y Gastos o el funcionario de la OCE designado para ello, será responsable de solicitar los recursos humanos necesarios o el adiestramiento para el personal asignado para cumplir con los objetivos de la asignación. Si el personal de la OCE no cuenta con el peritaje necesario para realizar una asignación, se podrán contratar consultores externos con peritaje para que realicen la misma. Se enmienda la Sección 4.4 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9109, art. 4.3: Competencia técnica | Justis AI