Regl. 9109, art. 5.1

Independencia, integridad y objetividad

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.1

En todos los asuntos relacionados con una auditoría, el personal de la OCE debe estar libre de impedimentos personales, externos y organizacionales que limiten su independencia. Para garantizar la credibilidad e imparcialidad de la labor que realiza la OCE, sus trabajos se planifican y se ejecutan de manera independiente y objetiva, por lo cual es necesario que: a. La OCE sea independiente de las demás dependencias del Gobierno. b. El personal de auditoría sea independiente, tanto de hecho como de apariencia. c. El personal de auditoría se desempeñe libre de impedimentos personales y externos. Se enmienda la Sección 5.2 para que lea de la siguiente manera:
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