Regl. 9109, art. 5.1
Independencia, integridad y objetividad
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.1
En todos los asuntos relacionados con una auditorÃa, el personal de la OCE debe estar libre
de impedimentos personales, externos y organizacionales que limiten su independencia.
Para garantizar la credibilidad e imparcialidad de la labor que realiza la OCE, sus trabajos
se planifican y se ejecutan de manera independiente y objetiva, por lo cual es necesario
que:
a. La OCE sea independiente de las demás dependencias del Gobierno.
b. El personal de auditorÃa sea independiente, tanto de hecho como de apariencia.
c. El personal de auditorÃa se desempeñe libre de impedimentos personales y externos.
Se enmienda la Sección 5.2 para que lea de la siguiente manera: