Regl. 3817, art. 7-8
Si el solicitante entiende que no es necesario que
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Cite as Reglamento Núm. 3817, Art. 7-8
él presente algún documento complementario requerido expondrá
mediante declaración jurada las razones para no someterlo. El
Departamento admitirá condicionalmente la solicitud sin que ésta
se considere presentada y decidirá el planteamiento del
solicitante dentro de los 30 dÃas siguientes a la fecha de
presentación de la declaración jurada. Si el planteamiento se
declara improcedente se devolverá la solicitud con copia de la
decisión y la correspondiente hoja de cotejo.
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Si el planteamiento se declara procedente, asà se le
notificará al solicitante. La solicitud se considerará
presentada desde la fecha de esta notificación.