Regl. 3817, art. 7-8

Si el solicitante entiende que no es necesario que

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él presente algún documento complementario requerido expondrá mediante declaración jurada las razones para no someterlo. El Departamento admitirá condicionalmente la solicitud sin que ésta se considere presentada y decidirá el planteamiento del solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada. Si el planteamiento se declara improcedente se devolverá la solicitud con copia de la decisión y la correspondiente hoja de cotejo. 4 Si el planteamiento se declara procedente, así se le notificará al solicitante. La solicitud se considerará presentada desde la fecha de esta notificación.
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