Regl. 9109, art. 5.2

Independencia

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.2

El personal de auditoría mantendrá independencia de hecho y de apariencia, al igual que integridad y objetividad en el desempeño de sus responsabilidades, de forma que sus opiniones, conclusiones, evaluaciones y recomendaciones sean imparciales. El requisito de independencia no incide sobre el derecho de los funcionarios y empleados de la Oficina a tener sus propias ideas sobre cuestiones políticas ni en su derecho al voto en elecciones generales, plebiscitos o referéndums. Para cumplir con este requisito, el personal de auditoría no estará relacionado, directa o indirectamente, con transacciones, eventos o asuntos que puedan afectar su independencia, integridad y objetividad, tales como los siguientes: a. Invertir, participar o relacionarse, a sabiendas, en actividades o negocios propiedad de partidos, aspirantes, candidatos o directivos de una agrupación o comité objeto de auditoría. b. Invertir, participar o relacionarse, a sabiendas, en actividades o negocios donde directivos de alguna agrupación o comité objeto de auditoría tengan un interés controlante. c. Participar en actividades proselitistas y/o trabajar en colegios electorales representando a algún partido político, candidato, opción o propuesta. d. Realizar funciones o rendir servicios que conlleven conflicto de intereses. e. Aceptar regalos (de cualquier forma) de aspirantes, candidatos o cualquier otro miembro de una entidad objeto de auditoría, gratificaciones o favores personales o para cualquier otra persona, negocio o entidad. Esta prohibición aplica cuando hay razones para creer que el regalo se recibió por la posición que ocupa o si su 7 aceptación da la apariencia de que se perdió la independencia, la integridad y la objetividad. f. A sabiendas, aceptar o hacer invitaciones para asistir a fiestas, paseos, comidas o actividades en las que participen como protagonistas aspirantes, candidatos, partidos políticos, agrupaciones o comités, objeto de auditoría. g. Ser parte o tener un interés económico en una entidad o negocio que contrate con la OCE. Esta prohibición aplica al personal de auditoría o a cualquier miembro de su familia, según disponga la Ley de Ética Gubernamental y las opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental. h. Realizar transacciones financieras basadas en información obtenida por medio de su empleo. i. Participar en eventos sociales celebrados por las unidades sujetas a auditoría o en actividades de recaudación de fondos por o para los candidatos o personas, funcionarios o empleados de la unidad que es auditada. j. Solicitar, vender, rifar, regalar o donar artículos a aspirantes, candidatos y personas de su comité, partidos políticos, agrupaciones o comités, objetos de auditoría. k. Ocupar cargos en comités o partidos políticos o participar en campañas políticas. Esta prohibición impide que se acepte una candidatura o se haga campaña para un cargo público electivo, partido político u opción o propuesta en un plebiscito o referéndum. 1. Utilizar criterios políticos partidistas en el ejercicio de sus funciones. m. Usar distintivos, emblemas o logos que identifiquen al auditor con determinado partido político en su vestimenta, sobre su persona o vehículo, de forma visible. No deberá usar distintivo alguno de cualquier partido político incluyendo prendedores, botones o afiches, entre otros. Esta prohibición se extenderá a las actividades personales y familiares del auditor. n. Votar en primarias celebradas por partidos bajo la jurisdicción de la OCE. o. Efectuar transacciones, participar en eventos o establecer cualquier relación, que estén prohibidos en el Reglamento de Personal de la Oficina del Contralor Electoral y la Ley 1-2012, según enmendada, Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico. p. Efectuar transacciones, participar en eventos, o establecer cualquier relación, que tengan el efecto real o aparente de restarle independencia a las labores de la OCE.
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