Regl. 9109, art. 5.5

Impedimentos Personales

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.5

En ciertas circunstancias la imparcialidad del auditor podría estar comprometida o el auditor podría dar la impresión de que no actuó de forma imparcial. Las siguientes transacciones, eventos, o circunstancias, entre otros, son impedimentos personales: a. Tener relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras que puedan inducir al auditor a limitar el alcance del trabajo que viene obligado a realizar. Por ejemplo: relaciones que lo puedan llevar a excluir hallazgos materiales del informe de auditoría o que, de alguna forma, lo lleven a limitar la divulgación, alterar, debilitar o distorsionar cualquier hallazgo o resultado. b. Tener ideas preconcebidas o prejuicios a favor o en contra de partidos, aspirantes, candidatos políticos, individuos, grupos, organizaciones, u objetivos de algún programa en particular, que pudiesen obstruir o debilitar la imparcialidad de la auditoría. c. Participar en la toma de decisiones o en la administración de la unidad auditada. d. Tener prejuicios o intereses creados, incluso aquellos derivados de sus ideas políticas personales o de los convencionalismos sociales. Por ejemplo: cuando un auditor, alguien relacionado con él o un familiar, obtiene su empleo por influencias político-partidistas o cuando el auditor le guarda lealtad a un partido, aspirante o candidato político, grupo u organización. e. Realizar la auditoría de una unidad por quien el auditor ejerció funciones contables de cualquier índole. f. Tener interés financiero directo o indirecto, pero sustancial, en la unidad auditada. Se enmienda la Sección 5.6 para que lea de la siguiente manera: 9
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