Regl. 9109, art. 5.5
Impedimentos Personales
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.5
En ciertas circunstancias la imparcialidad del auditor podría estar comprometida o el
auditor podría dar la impresión de que no actuó de forma imparcial. Las siguientes
transacciones, eventos, o circunstancias, entre otros, son impedimentos personales:
a. Tener relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras que puedan
inducir al auditor a limitar el alcance del trabajo que viene obligado a realizar. Por
ejemplo: relaciones que lo puedan llevar a excluir hallazgos materiales del informe
de auditoría o que, de alguna forma, lo lleven a limitar la divulgación, alterar,
debilitar o distorsionar cualquier hallazgo o resultado.
b. Tener ideas preconcebidas o prejuicios a favor o en contra de partidos, aspirantes,
candidatos políticos, individuos, grupos, organizaciones, u objetivos de algún
programa en particular, que pudiesen obstruir o debilitar la imparcialidad de la
auditoría.
c. Participar en la toma de decisiones o en la administración de la unidad auditada.
d. Tener prejuicios o intereses creados, incluso aquellos derivados de sus ideas
políticas personales o de los convencionalismos sociales. Por ejemplo: cuando un
auditor, alguien relacionado con él o un familiar, obtiene su empleo por influencias
político-partidistas o cuando el auditor le guarda lealtad a un partido, aspirante o
candidato político, grupo u organización.
e. Realizar la auditoría de una unidad por quien el auditor ejerció funciones contables
de cualquier índole.
f. Tener interés financiero directo o indirecto, pero sustancial, en la unidad auditada.
Se enmienda la Sección 5.6 para que lea de la siguiente manera:
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