Regl. 9109, art. 5.6

Impedimentos Externos

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.6

Todo el personal de auditoría debe estar libre de impedimentos externos que puedan afectar adversamente su juicio, independencia y objetividad al realizar una auditoría. Los impedimentos externos son aquellos ajenos al auditor o a la Oficina, que pueden limitar o modificar indebidamente el alcance de la auditoría o pueden interferir con la habilidad y capacidad del auditor de emitir opiniones y conclusiones independientes y objetivas. Las siguientes situaciones o condiciones, entre otras, se consideran impedimentos externos: a. Interferencias que influyan en la selección o aplicación de los procedimientos de auditoría o en la muestra de las transacciones sujetas a auditoría. b. Interferencias que influyan en la asignación de responsabilidades y en los nombramientos y ascensos del personal de auditoría. c. Restricciones en los recursos asignados a la Oficina que pueden afectar adversamente su capacidad para cumplir con su función de fiscalizar y auditar. d. Intervención de terceras personas que influencien el juicio del auditor respecto a cuál debe ser el contenido del informe de auditoría. e. Influencias que atenten o pongan en peligro la permanencia de empleo del auditor, por razones ajenas a su competencia profesional o a la necesidad de sus servicios. Se enmienda la Sección 5.7 para que lea de la siguiente manera:
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