Regl. 9109, art. 5.6
Impedimentos Externos
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.6
Todo el personal de auditorÃa debe estar libre de impedimentos externos que puedan afectar
adversamente su juicio, independencia y objetividad al realizar una auditorÃa. Los
impedimentos externos son aquellos ajenos al auditor o a la Oficina, que pueden limitar o
modificar indebidamente el alcance de la auditorÃa o pueden interferir con la habilidad y
capacidad del auditor de emitir opiniones y conclusiones independientes y objetivas. Las
siguientes situaciones o condiciones, entre otras, se consideran impedimentos externos:
a. Interferencias que influyan en la selección o aplicación de los procedimientos de
auditorÃa o en la muestra de las transacciones sujetas a auditorÃa.
b. Interferencias que influyan en la asignación de responsabilidades y en los
nombramientos y ascensos del personal de auditorÃa.
c. Restricciones en los recursos asignados a la Oficina que pueden afectar
adversamente su capacidad para cumplir con su función de fiscalizar y auditar.
d. Intervención de terceras personas que influencien el juicio del auditor respecto a
cuál debe ser el contenido del informe de auditorÃa.
e. Influencias que atenten o pongan en peligro la permanencia de empleo del auditor,
por razones ajenas a su competencia profesional o a la necesidad de sus servicios.
Se enmienda la Sección 5.7 para que lea de la siguiente manera: