Regl. 9109, art. 5.7
Procedimientos de independencia previo al inicio de una auditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.7
Para cumplir con este Reglamento, la Oficina adopta los siguientes procedimientos:
a. Antes de comenzar una auditorÃa, cada auditor asignado debe consignar por escrito
que no tiene impedimento personal que limite su objetividad.
b. Si un miembro del personal de auditorÃa entiende que puede haber impedimento,
debe informar las circunstancias al Director de la División de AuditorÃa y Gastos.
Este evaluará el posible impedimento en vista de las responsabilidades de dicho
auditor y emitirá una recomendación al Contralor Electoral.
c. Si se determina que la situación constituye un impedimento y el mismo no puede
ser corregido, el Contralor Electoral deberá considerar asignar al auditor a otro
grupo o unidad de auditorÃa.
d. El Director de la División de AuditorÃa de Ingresos y Gastos o el personal designado
para ello, deberá estar alerta a los impedimentos personales y externos de su equipo
de trabajo y a las desviaciones de las normas de independencia. Estos tendrán
también la responsabilidad de notificar y de documentar todo aquello que pueda
afectar la imparcialidad de la auditorÃa.
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