Regl. 9109, art. 5.7

Procedimientos de independencia previo al inicio de una auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 5.7

Para cumplir con este Reglamento, la Oficina adopta los siguientes procedimientos: a. Antes de comenzar una auditoría, cada auditor asignado debe consignar por escrito que no tiene impedimento personal que limite su objetividad. b. Si un miembro del personal de auditoría entiende que puede haber impedimento, debe informar las circunstancias al Director de la División de Auditoría y Gastos. Este evaluará el posible impedimento en vista de las responsabilidades de dicho auditor y emitirá una recomendación al Contralor Electoral. c. Si se determina que la situación constituye un impedimento y el mismo no puede ser corregido, el Contralor Electoral deberá considerar asignar al auditor a otro grupo o unidad de auditoría. d. El Director de la División de Auditoría de Ingresos y Gastos o el personal designado para ello, deberá estar alerta a los impedimentos personales y externos de su equipo de trabajo y a las desviaciones de las normas de independencia. Estos tendrán también la responsabilidad de notificar y de documentar todo aquello que pueda afectar la imparcialidad de la auditoría. 10
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