Regl. 9109, art. 6.1
Cuidado profesional
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 6.1
Al ejecutar la auditorÃa y preparar los informes correspondientes, se deberá proceder con
el debido cuidado profesional. Para ello se dispone que:
a. Se aplicarán los procedimientos apropiados para realizar la auditorÃa
diligentemente, cumpliendo con las Normas Generales y EspecÃficas de AuditorÃa
adoptadas por la Oficina y con los objetivos de la auditorÃa asignada.
b. El auditor debe actuar con diligencia profesional para determinar el alcance de la
auditorÃa y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de
auditorÃa aplicables, al igual que al evaluar los resultados de la auditorÃa,
seleccionar el contenido y preparar el informe correspondiente.
c. El auditor debe utilizar su juicio profesional para determinar las normas de auditorÃa
aplicables al trabajo que va a realizar. Si este determina que ciertas normas no son
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aplicables a la auditorÃa que realiza, entonces debe documentar las razones para ello
en las hojas de trabajo. Cuando los auditores de la Oficina determinen no seguir
una norma aplicable, deben informar las razones por las cuales no se siguió la
misma y el efecto de dicha acción en los resultados de la auditorÃa. Esta información
se proveerá en la sección del informe donde se especifica el alcance de la auditorÃa.
El Auditor y el Director de la División de AuditorÃa de Ingresos y Gastos, o la
persona designada para ello, serán responsables de asegurarse de que se ejerza el
debido cuidado profesional durante el desarrollo de la auditorÃa.
Se enmienda la Sección 6.2 para que lea de la siguiente manera: