Regl. 9109, art. 6.2
Control de Calidad
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 6.2
La OCE implantará un sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad
razonable de que la auditorÃa se ejecuta y el informe se prepara de acuerdo con los
procedimientos adoptados por el Contralor Electoral. El sistema considerará, entre otros,
los siguientes elementos:
1. Independencia, integridad y objetividad
2. Administración de personal
a. Reclutamiento
b. Asignación
c. Aptitud Profesional
3. Función de auditorÃa
a. Supervisión
b. Consultas
4. Revisión e Inspección
El sistema implantado por el Contralor Electoral debe ofrecer la seguridad razonable de
que se han adoptado las normas de auditorÃa, que se cumple con ellas y que los
procedimientos de auditorÃa son adecuados.
Se enmienda la Sección 6.3 para que lea de la siguiente manera: