Regl. 9109, art. 7.10 dup2
Programa de Planificación de la Auditoría
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 7.10 dup2
1. El auditor debe preparar un programa, el cual estará sujeto a modificaciones, donde
documente las decisiones claves tomadas sobre los objetivos, el alcance y la
metodología de la auditoría, y especificar la documentación correspondiente que
respalde dichas decisiones. Además, debe preparar una minuta que informe el resultado
de la planificación.
2. El auditor seleccionará los programas modelo de auditoría que se utilizarán, de acuerdo
con los objetivos determinados en la auditoría. El programa de auditoría detalla los
procedimientos a seguir en cada fase de auditoría que se efectuará y sirve como récord
permanente del trabajo efectuado y evidencia que el examen se efectuó de acuerdo con
las normas de auditoría adoptadas por el Contralor Electoral. El programa de auditoría
provee:
a. Una guía para distribuir las tareas.
b. Seguridad que todos los pasos de auditoría se efectuaron.
c. Un resumen detallado del trabajo realizado.
3. El auditor debe documentar el proceso de planificación para determinar, entre otras
cosas, si:
a. Los objetivos de la auditoría permitirán preparar un informe de auditoría útil.
b. El alcance y la metodología de la auditoría son adecuados para satisfacer sus
objetivos.
TÍTULO VIII SUPERVISIÓN