Regl. 9109, art. 7.6
Comunicación con la Unidad Auditada
Length: 94 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 7.6
Al comenzar la auditorÃa, el auditor debe reunirse con el auditado, el tesorero o los
representantes autorizados del comité de la unidad auditada para informarles el objetivo de
la auditorÃa y cualquier otra información que considere pertinente, que no afecte los
trabajos de auditorÃa o de investigación que se efectuarán.
Los auditores utilizarán su juicio profesional para determinar la información que se le debe
comunicar por escrito a estos funcionarios. Los auditores documentarán en hojas de trabajo
los asuntos y acuerdos discutidos.
Se enmienda la Sección 7.7 para que lea de la siguiente manera: