Regl. 9109, art. 7.6

Comunicación con la Unidad Auditada

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 7.6

Al comenzar la auditoría, el auditor debe reunirse con el auditado, el tesorero o los representantes autorizados del comité de la unidad auditada para informarles el objetivo de la auditoría y cualquier otra información que considere pertinente, que no afecte los trabajos de auditoría o de investigación que se efectuarán. Los auditores utilizarán su juicio profesional para determinar la información que se le debe comunicar por escrito a estos funcionarios. Los auditores documentarán en hojas de trabajo los asuntos y acuerdos discutidos. Se enmienda la Sección 7.7 para que lea de la siguiente manera:
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