Regl. 3817, art. 9-10

Este reglamento entrará en vigor el mismo día de

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Cite as Reglamento Núm. 3817, Art. 9-10

su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza. JORGE R OCASIO RODRIGUEZ Secretario FECHA DE APROBACION: 7 de febrero de 1989 FECHA DE RADICACION: 7 de febrero de 1989 FECHA DE VIGENCIA : 7 de febrero de 1989
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