Regl. 9109, art. 7.7
Seguimiento de medidas correctivas
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 7.7
Los informes de auditorÃas anteriores constituyen una fuente de consulta importante al
planificar la auditorÃa. El seguimiento del cumplimiento con las medidas correctivas
recomendadas provee un informe de progreso sobre las acciones adoptadas por el auditado
y su posición sobre las recomendaciones de los auditores. Esta actividad permite:
a. Evaluar la necesidad de reexaminar áreas o actividades de la unidad auditada.
b. Verificar la razonabilidad y la oportunidad de las acciones correctivas tomadas por
el auditado.
c. Determinar qué situaciones no fueron atendidas por el auditado.
Además, se verificará el seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditorÃas
externas que se hayan realizado, si alguna.
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El mayor beneficio de un trabajo de auditorÃa no está en los hallazgos reportados o las
recomendaciones efectuadas, sino en la efectiva implantación de las recomendaciones. La
unidad auditada será responsable de evaluar las situaciones señaladas e implantar las
recomendaciones. Además, es responsable de implantar procedimientos que permitan
corroborar la forma en que la unidad cumple con esta responsabilidad.
Se enmienda la Sección 7.8 para que lea de la siguiente manera: